Autovía Pedemontana y UNC: el Consejo Superior declaró que no es una posición institucional el proyeto

Categoría: Noticias
Publicado: 22 de mayo de 2018

Expresó su preocupación por el proyecto pues provocaría un severo impacto ambiental y ecológico

Recomendó a la Secretaría de Ambiente de la Provincia revisar, reevaluar y profundizar el análisis de las seis alternativas existentes

El texto de la declaración aprobada por unanimidad esta tarde expresa:

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA DECLARA

Que el informe técnico que avala el trazado de la Obra «Alternativa a Ruta Nacional N° 38: Puente Costa Azul- La Cumbre -Sección Costa Azul – Cosquín» fue realizado por los docentes investigadores del Instituto de Servicios Públicos e Infraestructura (IISPI) de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC, solo responde a una opinión técnica de los profesionales intervinientes, como resultado de un trabajo científico y de investigación, pero de manera alguna podrá tenerse como una posición u opinión institucional de esta Universidad.

Que en el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC en respuesta al expediente CUDAP UNC 0005772/2018 el Abogado Asesor, Federico J. Cima afirma que «las opiniones vertidas tanto por el Sr. Gobernador, como por el Presidente de Vialidad Provincial, hacen alusión a que técnicos especialistas de esta Universidad son los que han dado su opinión profesional, no implicando las mismas una posición institucional de esta casa».

Que precisamente tal consideración descarta la posibilidad de ratificar o rectificar como Institución tales conclusiones o consideraciones.

Que este Honorable Consejo Superior hace expresa su preocupación en torno al proyecto mencionado, ya que provocaría un severo impacto ambiental y ecológico. Diversos estudios han documentado la estrecha relación que existe entre la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas y, por lo tanto, con los bienes y servicios que ellos proveen (turismo, economía de la región, etcétera) por lo que su conservación es fundamental.

Así mismo este Honorable Cuerpo, recomienda a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba revisar, reevaluar y profundizar el análisis de las 6 (seis) alternativas existentes para la Obra mencionada ut supra. Y que entre las medidas previstas por la Ley Provincial 10.208 para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos se contemple: incluir exclusivamente especies nativas, de todos los grupos funcionales y formas de vida que son originales del ecosistema, para promover la recuperación del normal funcionamiento ecosistémico; integrar al resto del paisaje el área a recuperar; y que el ecosistema recuperado debe ser resiliente, es decir tener la capacidad de poder recuperarse de posibles factores adicionales que ocasionen cambios en su estructura y funcionamiento.

Por último, declara la necesidad de tener en cuenta en planes de desarrollo futuros la «Evaluación ambiental estratégica» y el «Ordenamiento ambiental del territorio» de la Ley Provincial 10.208, como instrumentos que permiten planificar con perspectiva a largo plazo y que son esenciales para el manejo y uso sustentable de nuestros recursos.-