Cantera Rumi: Rechazo al proyecto

Categoría: Noticias
Publicado: 12 de noviembre de 2018

La audiencia pública será el viernes 16/11 en La Calera. Involucra 150 ha en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (ley 9814). El uso del suelo del predio es Área Natural Protegida según la ley 9841 IPLAM 1º etapa.

Desde el Foro Ambiental Córdoba – Asociación Civil hicieron público el rechazo al Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la Cantera Rumi, próxima a La Calera. Según el IIA “Se trata de un yacimiento donde se pretende la explotación de las metamorfitas compuestas por gneises y anfibolitas para su utilización como triturados pétreos.” “Las reservas probables cubicadas en forma preliminar fueron: 20.000.000 Ton. Estimando una producción mensual futura de 50.000 Tn, se calcula una vida útil de la obra minera de aproximadamente 30 años.” Para valorar el movimiento de materiales que representará esta cantera, vale comparar la previsión de extracción mensual de 50.000 toneladas de roca, con las 60.000 toneladas por mes de residuos que se vierten en promedio en el predio de Piedra Blanca, producto de la recolección en la ciudad de Córdoba y localidades del Gran Córdoba.

Las objeciones por las que desde el Foro Ambiental Córdoba se solicita el rechazo del proyecto son:

  • La ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana – 1º Parte, NO clasifica al uso del suelo como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables. De acuerdo al mapa vectorizado de la ley 9841 disponible en la página Web del Equipo de Ordenamiento Ambiental del Territorio (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales – Universidad Nacional de Córdoba), el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida.
  • Se encuentra 100% en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Si bien el art. 37 de la ley 9814 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, la ley 9841 art. 8 inc. b incluye como Áreas Naturales Protegidas a “todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814.”
  • Se encuentran 100% en la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera.
  • Abastece las cuencas de los arroyos Mal Paso, La Campana (o Rumi) y La Mesada.
  • La extracción y transporte de material tendrá impacto en la salud y viviendas de los vecinos de Dumesnil.
  • La cantera generará un impacto irreversible en la geomorfología, escorrentías, flora y fauna del lugar.

La inscripción a la audiencia pública se puede realizar hasta el miércoles 14 de noviembre a las 10 hs en audienciaspublicasambiente@gmail.com enviando nombre y número de DNI.

Informe de impacto ambiental e información sobre la audiencia: http://secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/la-calera-16-11/