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	<title>Acciones del Foro archivos - Foro Ambiental Córdoba</title>
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	<title>Acciones del Foro archivos - Foro Ambiental Córdoba</title>
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		<title>Campaña Córdoba Sin Tramperos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor Foro Ambiental Córdoba]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 20:27:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acciones del Foro]]></category>
		<category><![CDATA[El Foro en los medios]]></category>
		<category><![CDATA[biodiversidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho ambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Miles de aves y animales silvestres son capturados, encerrados y comercializados. El marco normativo actual prohíbe la captura de animales silvestres pero no la venta y uso de tramperos. Universidades, centros de rescate, organizaciones, especialistas y más de 8.400 personas ya acompañan a #CórdobaSinTramperos. El proyecto de ley ya se discutió en la Comisión de [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Miles de aves y animales silvestres son capturados, encerrados y comercializados. El marco normativo actual prohíbe la captura de animales silvestres pero no la venta y uso de tramperos. Universidades, centros de rescate, organizaciones, especialistas y más de 8.400 personas ya acompañan a #CórdobaSinTramperos. El proyecto de ley ya se discutió en la Comisión de Ambiente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.</p>



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<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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</div></figure>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="text-decoration: underline;">Fuente</span>: Canal 10 &#8211; Programa Es Un Montón</p>



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<p>La entrada <a href="https://www.foroambientalcba.org/el-foro-en-los-medios/campana-cordoba-sin-tramperos/">Campaña Córdoba Sin Tramperos</a> se publicó primero en <a href="https://www.foroambientalcba.org">Foro Ambiental Córdoba</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Avanza un proyecto para prohibir las trampas de aves</title>
		<link>https://www.foroambientalcba.org/el-foro-en-los-medios/prohibir-trampas-aves-cordoba-trafico-fauna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[foroambiental-admin-cba]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 19:29:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acciones del Foro]]></category>
		<category><![CDATA[El Foro en los medios]]></category>
		<category><![CDATA[biodiversidad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[provincia de córdoba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Avanza en Córdoba un proyecto pionero para prohibir las trampas de aves y frenar el tráfico de fauna Con el consenso de científicos, ambientalistas y fuerzas de seguridad, la Legislatura cordobesa debate una norma clave para erradicar las jaulas tramperas. La medida busca cortar el primer eslabón del comercio ilegal y aliviar la presión sobre [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="600" height="400" src="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Avanza-un-proyecto-para-prohibir-las-trampas-de-aves.jpg" alt="" class="wp-image-1356" style="width:1088px;height:auto" srcset="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Avanza-un-proyecto-para-prohibir-las-trampas-de-aves.jpg 600w, https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Avanza-un-proyecto-para-prohibir-las-trampas-de-aves-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Avanza en Córdoba un proyecto pionero para prohibir las trampas de aves y frenar el tráfico de fauna</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con el consenso de científicos, ambientalistas y fuerzas de seguridad, la Legislatura cordobesa debate una norma clave para erradicar las jaulas tramperas. La medida busca cortar el primer eslabón del comercio ilegal y aliviar la presión sobre los centros de rescate de especies.<br>La preservación del patrimonio natural sumó un debate institucional decisivo en el ámbito legislativo. En la Sala de Verdad, Memoria y Justicia, la Comisión de Ambiente y Recursos Renovables comenzó el análisis de una propuesta integral que busca prohibir de manera absoluta la fabricación, comercialización y uso de jaulas tramperas, así como de cualquier otro dispositivo diseñado para la captura furtiva o el cautiverio no autorizado de animales silvestres.<br>Lejos de tratarse de una mera formalidad, la iniciativa apunta a la raíz de una problemática histórica que golpea directamente a los ecosistemas locales. El uso sistemático de estas herramientas constituye el principal motor de la caza ilegal de aves autóctonas, un flagelo que erosiona la biodiversidad regional y genera un severo desequilibrio en la fauna nativa.<br>Además de abordar el impacto ambiental, el debate incorpora una mirada preventiva de salud pública y bienestar animal. La regulación pretende reducir los riesgos sanitarios asociados a la manipulación sin control de especies silvestres y descomprimir la saturación que enfrentan hoy los centros de rescate y rehabilitación, desbordados por el constante decomiso de ejemplares en el circuito ilícito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un consenso técnico y académico integral<br>El tratamiento en comisión se destacó por un intenso trabajo interdisciplinario que reunió a los principales actores territoriales y científicos del área. Entre los expositores estuvieron representantes de la organización Aves Argentinas (Sergio Acosta y Martín Alberto Cascone), especialistas de la Universidad Católica de Córdoba y la Reserva Tatú Carreta (María del Rosario Ahumada, Javier Edgardo Alvarez, Noemí Salinas y Fernando Betolli), así como miembros del Foro Ambiental (Camila Sosa y Camila Trigilio) y la Fundación Mil Aves (Guillermo Galliano).<br>Asimismo, el análisis técnico y operativo sumó los aportes institucionales de la Subsecretaría de Biodiversidad —con las intervenciones de Victoria Arcamone y Antonella De Luca— y de la Policía Ambiental, representada por Adrián Rinaudo y Belén Blanda.<br>El proyecto —que fue presentado con la firma de la bancada impulsora a cargo de Brenda Austin y Abraham Galo— continuará en estudio en el seno de la comisión. Las autoridades legislativas confirmaron que se mantendrá la recepción de informes técnicos para consolidar un marco normativo contundente y aplicable que sirva de referencia en la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="text-decoration: underline;">Fuente</span>: <a href="https://www.pagina12.com.ar/2026/09/10/avanza-en-cordoba-un-proyecto-pionero-para-prohibir-las-trampas-de-aves-y-frenar-el-trafico-de-fauna/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Página 12</a><br></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-55tt3"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Busca prohibir la venta y uso de tramperos de aves en Córdoba</title>
		<link>https://www.foroambientalcba.org/el-foro-en-los-medios/prohibir-tramperos-aves-cordoba/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[foroambiental-admin-cba]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 22:17:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acciones del Foro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Presentan un proyecto de ley para prohibir tramperos para capturar aves silvestres Presentaron un proyecto de ley avalado por 8.400 firmas. Es impulsado por universidades, centros de rescate y ONG’s especializadas, como Fundación Mil Aves y el Foro Ambiental Córdoba.Un proyecto de ley busca proteger la fauna silvestre de Córdoba a través de la prohibición [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="600" height="400" src="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Busca-prohibir-la-venta-y-uso-de-tramperos-de-aves-en-Cordoba-para-frenar-el-trafico-ilegal.jpg" alt="" class="wp-image-1353" style="width:1088px;height:auto" srcset="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Busca-prohibir-la-venta-y-uso-de-tramperos-de-aves-en-Cordoba-para-frenar-el-trafico-ilegal.jpg 600w, https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2026/09/Busca-prohibir-la-venta-y-uso-de-tramperos-de-aves-en-Cordoba-para-frenar-el-trafico-ilegal-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Presentan un proyecto de ley para prohibir tramperos para capturar aves silvestres</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Presentaron un proyecto de ley avalado por 8.400 firmas. Es impulsado por universidades, centros de rescate y ONG’s especializadas, como Fundación Mil Aves y el Foro Ambiental Córdoba.<br>Un proyecto de ley busca proteger la fauna silvestre de Córdoba a través de la prohibición de la fabricación, comercialización, distribución, publicidad, tenencia y uso de tramperos, jaulas y otros dispositivos destinados a la captura de aves y animales silvestres.<br>La iniciativa surgió de la campaña “Córdoba sin tramperos”, impulsada por universidades, centros de rescate de fauna silvestre como Tatú Carreta, Pumakawa, Proyecto Carayá, Fundación Mil Aves, Aves Argentinas, Foro Ambiental Córdoba, entre otras ONG’s dedicadas a la conservación en nuestra provincia.<br>El proyecto fue elaborado con el aporte de especialistas en fauna, biodiversidad, derecho ambiental y conservación animal. El fundamento de la propuesta es claro: no alcanza con sancionar la captura ilegal cuando el animal ya fue extraído de su ambiente. “En materia ambiental es necesario actuar antes del daño”, destacan sus impulsores.<br>La campaña ya reunió más de 8.400 firmas verificadas de ciudadanos de toda la provincia de Córdoba, lo que demuestra que la protección de la fauna silvestre es también una demanda social concreta.<br>El proyecto fue presentado en la Legislatura Unicameral por Abraham Galo y Brenda Austin, integrantes de la Comisión de Ambiente y ya tomó estado parlamentario. Según el texto de la iniciativa legislativa, la autoridad de aplicación de la futura ley será la Policía Ambiental o un organismo que la reemplace.<br>Este martes se presentaron los fundamentos técnicos del proyecto y los impulsores esperan que se convierta en ley en las próximas semanas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="text-decoration: underline;">El 80% de la fauna decomisada son aves</span><br>“Cada ave capturada implica sufrimiento animal, pérdida de biodiversidad, alteración de funciones ecosistémicas y riesgos sanitarios asociados a la manipulación y tenencia informal de animales silvestres”, expresó a La Voz María Ahumada, responsable de Tatú Carreta, el centro de rescate que recibe aves y animales silvestres decomisados.<br>Además, subrayó que los tramperos no son objetos neutros: son el primer eslabón material de una cadena que favorece la captura, el cautiverio, el mascotismo y el tráfico ilegal de fauna. Ahumada, valoró la participación de instituciones y fundaciones para que los legisladores se hicieran eco de la propuesta.<br>“La Ley Ambiental 10.208 que rige para Córdoba es precautoria. Prohíbe la tenencia de fauna silvestre, pero no la fabricación y comercialización de tramperos”, explicó. Y añadió: “Estos no tienen otra utilidad que no sea para hacer algo ilícito, que es la captura de la fauna silvestre”.<br>“De esta manera, con la propuesta no solo evitaremos que las personas comercialicen fauna silvestre y la capturen, sino que también impediremos la fabricación de estos elementos que son necesarios para capturarlos”, sostuvo.<br>Ahumada también señaló que el tráfico ilegal es una de las principales causas de extinción de la fauna silvestre. Y contó que hasta agosto de 2026 llegaron al centro de rescate 800 ejemplares por decomiso, de los cuales el 80% fueron aves. La reina mora es la especie más capturada en esta provincia.<br>“Con respaldo técnico, institucional y ciudadano, sólo resta ahora que la Legislatura avance en su tratamiento y aprobación para que Córdoba cuente con una herramienta preventiva, necesaria y posible frente a la captura y el tráfico ilegal de fauna silvestre”, indicó.<br>Finalmente, subrayó que prohibir los tramperos es actuar antes del daño, reducir el tráfico ilegal y construir una relación más responsable con la vida silvestre.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><span style="text-decoration: underline;">Fuente</span>: <a href="https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/cordoba-ciudad-cordoba-trampero-pajaros-aves_0_FETIzJVsKq.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">La Voz del Interior</a></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-55tt3"></p>
<p>La entrada <a href="https://www.foroambientalcba.org/el-foro-en-los-medios/prohibir-tramperos-aves-cordoba/">Busca prohibir la venta y uso de tramperos de aves en Córdoba</a> se publicó primero en <a href="https://www.foroambientalcba.org">Foro Ambiental Córdoba</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sierras Chicas: solicitan rechazo a cantera Puesto de Funes</title>
		<link>https://www.foroambientalcba.org/acciones-del-foro/sierras-chicas-solicitan-rechazo-a-cantera-puesto-de-funes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[foroambiental-admin-cba]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Aug 2019 12:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acciones del Foro]]></category>
		<category><![CDATA[derecho ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
		<category><![CDATA[sierras de Córdoba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En nota presentada por el Foro Ambiental Córdoba el 30 de agosto de 2019, solicitan al Secretario de Ambiente y Cambio Climático que rechace el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la cantera Puesto de Funes, basado en tres argumentos: que el sitio del proyecto está categorizado como Área Natural Protegida en la ley 9841 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-jkckq">En nota presentada por el Foro Ambiental Córdoba el 30 de agosto de 2019, solicitan al Secretario de Ambiente y Cambio Climático que rechace el Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la cantera Puesto de Funes, basado en tres argumentos: que el sitio del proyecto está categorizado como Área Natural Protegida en la ley 9841 IPLAM 1° etapa; que está un 99% en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos dispuesto por la ley 9814; y que se encuentra en la Reserva Hídrica Villa Allende creada por ordenanza 05/2002.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-jk107">El IIA de la cantera Puesto de Funes será sometido a audiencia pública el 11 de septiembre desde las 10 hs en Villa Allende (Salón Cantina – Av. Goycoechea N°1810). Para participar es imprescindible inscribirse antes de las 10 hs del dia 9 de septiembre al e-mail <a href="mailto:audienciaspublicasambiente@gmail.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">audienciaspublicasambiente@gmail.com</a></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-np6j5">El IIA está disponible en: <a href="http://secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/11-9-villa-allende/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/11-9-villa-allende/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-63tuk">El texto de la nota es el siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-rhu1e">Córdoba, 30 de agosto de 2019</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="viewer-q6p7x"></h3>



<h3 class="wp-block-heading" id="viewer-1dzcq"><strong>Dr. Javier Britch</strong></h3>



<h3 class="wp-block-heading" id="viewer-7ychg"><strong>Secretario de Ambiente y Cambio Climático</strong></h3>



<h3 class="wp-block-heading" id="viewer-yu6vb"></h3>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-co0do"><strong>Asuntos:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-8lqfk"><strong>* Solicitud el rechazo del IIA Cantera Puesto de Funes</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-d0gcw"><strong>* Solicitud de incorporación de la presente nota al expediente</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-2rlwi">De mi mayor consideración:</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-8iqic">El Foro Ambiental Córdoba &#8211; Asociación Civil inscripto en Inspección de Personas Jurídicas bajo el Número 509 “A”/12, representado por Roberto Federico Kopta, en su carácter de Presidente, ante Ud. me presento y digo:</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-1mdte"><strong>OBJETO</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-9edem">Que, existe la convocatoria a una audiencia pública a realizarse en la localidad de Villa Allende el 11 de septiembre de 2019, con motivo del Informe de Impacto Ambiental (IIA) Cantera Puesto de Funes.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-q7ino">Que, en relación al proyecto, vale indicar que desde el Foro Ambiental Córdoba planteamos tres objeciones sobre su localización, a saber:</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-4g34c"><strong>1. La ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana – 1º Parte, NO clasifica al uso del suelo del predio como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-avms3">El art. 10 de la ley 9841 dice: “Se definen como Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables, a aquellas que por la existencia o previsión de estos usos plantean la necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles.”</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-cmtrf">De acuerdo al mapa en JPG del Anexo 1 de la ley 9841, <strong>el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida</strong>. La ley 9841 art. 8 inc. b. define “Áreas Naturales Protegidas: superficie que abarca un ecosistema cuyos rasgos biológicos, geológicos, hidrológicos y ambientales son característicos de la zona, presentan integridad natural y conforman una unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos y todas las actividades humanas orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, según pautas de sustentabilidad acordes al carácter del área. Se incluyen todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814 -Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba-.”</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="708" height="400" src="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_67b10abbf86a4a788d7324419c59d275_mv2.webp" alt="" class="wp-image-492" srcset="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_67b10abbf86a4a788d7324419c59d275_mv2.webp 708w, https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_67b10abbf86a4a788d7324419c59d275_mv2-480x271.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 708px, 100vw" /><figcaption>Figura 1. Ubicación de la Cantera Puesto de Funes en el ordenamiento de uso del suelo dispuesto por ley 9841. Verde: Área Natural Protegida. Violeta: Área Industrial de Impacto, Actividad Minera o asimilables.</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-jl103">Un aspecto importante de la aplicación de la ley 9841 es que requiere la adhesión de los municipios (art. 13). Por otra parte, el art. 16 indica que <em>“El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del área que designe, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley <strong>en la jurisdicción provincial</strong>, y las municipalidades y comunas -que hayan adherido a esta norma- en las jurisdicciones locales.</em>”</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-a02i5">Sin embargo, el predio se encuentra fuera del radio urbano de Villa Allende, de La Calera y de cualquier otra localidad, según el mapa de Catastro, como también del mapa de <a href="http://idecor-ws.cba.gov.ar/maps/5/view" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-bgdo4">En consecuencia, el predio se haya plenamente en jurisdicción provincial, por lo que la regulación del uso del suelo impuesta por la ley 9841 es directa y obligatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-mw7h6">Es importante señalar que la actividad minera no se encuentra por encima de este marco legal de regulación del uso del suelo. Por un lado, el propio art. 10 permite específicamente la actividad minera, pero en un marco de ordenamiento de uso del suelo. Por otro, la ley 9841 tiene objetivos generales y específicos que son de índole ambiental. El art. 3 indica: “<em>Son objetivos generales de la presente Ley: a) Preservar, promover y recuperar atributos ambientales en su dimensión social, cultural, productiva, ecológica, paisajística y urbanística de la región;&#8230;”. En tanto, el art. 4, que detalla los objetivos particulares de la ley 9841, dice que son:</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-iocmh"><em>“a) Reorientar y corregir los procesos espontáneos y la utilización especulativa del suelo hacia modelos racionales y equilibrados, que garanticen resultados previsibles y sustentables;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-gkx1k"><em>b) Evitar las extensiones descontroladas e incoherentes de las urbanizaciones y el consecuente encarecimiento de infraestructuras y servicios;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-92s5a"><em>c) Garantizar, en concordancia con el Plan Vial Director para la Región Metropolitana de Córdoba puesto en vigencia por Ley Nº 9687, un sistema circulatorio adecuado;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-fq3zd"><em>d) Proteger los espacios o sectores cuyas condiciones fitogeográficas, hidrológicas, geomorfológicas y paisajísticas deban ser preservadas para evitar su deterioro o para producir un mejoramiento de las condiciones ambientales;</em> <em>e) Promover la integración regional en un plan de conjunto como instancia superadora a la fragmentación propia de la planificación aislada de cada uno de los núcleos urbanos, favoreciendo la complementación entre ellos para una mayor coherencia del desarrollo local y regional;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-z2wv2"><em>f) Armonizar las áreas rurales y urbanas, manteniendo la coexistencia de ambas en la ordenación del territorio, con la debida consideración de situaciones de incompatibilidad para alcanzar un equilibrio sustentable, y</em></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-h8eub"><em>g) Prevenir situaciones de riesgo por crecientes de los cursos de agua, escorrentías superficiales, situaciones geológicas o geomorfológicas especiales y por actividades mineras, industriales y asimilables de impacto o peligrosidad</em>.”</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-jbo28">Asimismo, en relación a la potestad provincial de restringir la actividad minera, la<a href="http://www.lavoz.com.ar/sites/default/files/file_attachments/nota_periodistica/MINERIA.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> sentencia Nº 9 del 11 de agosto de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba</a> relativa a la constitucionalidad de la ley 95262 concluyó que “<em>La Ley n° 9526 ha sido dictada dentro de las competencias propias de la Provincia de Córdoba en materia ambiental.</em>” <strong>El paralelismo con el caso de la cantera Puesto de Funes es directo</strong>: la ley 9841 no prohíbe la minería en el área Metropolitana de Córdoba, pero sí la regula de tal manera que no se puede hacer minería en cualquier lugar, sino solamente donde lo establece el uso del suelo.</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-cfkjz"><strong>2. El proyecto se encuentra un 99% en Categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-3mjdf">El proyecto de cantera Puesto de Funes se encuentran un 99% en Categoría Rojo según el mapa vectorizado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en 2016. Si bien el art. 37 de la ley 9814 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, como ya fue mencionado la ley 9841 art. 8 inc. b incluye como Áreas Naturales Protegidas a “<em>todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814</em>.”</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="708" height="400" src="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_c5aa954061e74844ab97e662dc0b88f1_mv2.webp" alt="" class="wp-image-494" srcset="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_c5aa954061e74844ab97e662dc0b88f1_mv2.webp 708w, https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_c5aa954061e74844ab97e662dc0b88f1_mv2-480x271.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 708px, 100vw" /><figcaption>Figura 2. El proyecto de Cantera Puesto de Funes se encuentra un 99% en Categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. El 1% restante es Categoría Amarillo.</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-ypa9w"><strong>3. El proyecto se encuentra un 100% en las Reservas Hídricas y Recreativas Naturales Bamba y Villa Allende</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-lbmj6">En el sitio del proyecto se superponen los mapas de:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera.</li><li>Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende, creada por ordenanza N° 05/2002 de Villa Allende.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-0vdcr">En ambos casos, la cobertura de reserva es de un 100%</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-vae4m">Si bien el sitio está fuera de los ejidos municipales, está en el ejido pretendido de Villa Allende. Esto tiene una consecuencia directa en relación al certificado de No Objeción emitido por la Comunidad Regional Colón: la resolución por la cual se autoriza a emitir No Objeción indica que los proyectos deben acreditar “el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentación de los Municipios que corresponda otorgarlos, conforme al Ejido Pretendido”. Es por ello que el proyecto debe cumplir con las Ordenanzas y Reglamentaciones de Villa Allende. De esta manera, <strong>se aplica a estos efectos la ordenanza N° 05/2002 que creó la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Villa Allende.</strong></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="708" height="493" src="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_a9d3cf57a3d24407aa5c230daf61e8a7_mv2.webp" alt="" class="wp-image-493" srcset="https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_a9d3cf57a3d24407aa5c230daf61e8a7_mv2.webp 708w, https://www.foroambientalcba.org/wp-content/uploads/2019/08/ca9a87_a9d3cf57a3d24407aa5c230daf61e8a7_mv2-480x334.webp 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 708px, 100vw" /><figcaption>Figura 3. Extracto del acta con la Resolución de la Comunidad Regional donde expresa que que los proyectos deben acreditar “el cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentación de los Municipios que corresponda otorgarlos, conforme al Ejido Pretendido”</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-uq1yx">Vale destacar que la actual gestión municipal de Villa Allende ratificó la Reserva mediante la ordenanza 43/2018 sobre Fraccionamiento, uso y ocupación del suelo de la ciudad de Villa Allende. La misma indica en su artículo 6: “<em>El AREA DE RESERVA es la contemplada en la ordenanza municipal 05/02 con la protección de la ley provincial de bosques 9841 y sus anexos vigentes</em>.”</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-ujey7"><strong>PETITUM</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-yzjoq">Por todo lo expresado solicito:</p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-o2to8"><strong>1. Se rechace el Informe de Impacto Ambiental “Cantera Puesto de Funes” por los motivos expuestos ut supra.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-z0j3t"><strong>2. Se incorpore la presente nota al expediente.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" id="viewer-55tt3">Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.foroambientalcba.org/acciones-del-foro/sierras-chicas-solicitan-rechazo-a-cantera-puesto-de-funes/">Sierras Chicas: solicitan rechazo a cantera Puesto de Funes</a> se publicó primero en <a href="https://www.foroambientalcba.org">Foro Ambiental Córdoba</a>.</p>
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